Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 222 bis Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 222 bis. Reintegro de Inmuebles

En las causas por infracción al artículo 181 del Código Penal, en cualquier instancia del proceso, y aún sin dictado del auto de procesamiento, el juez a pedido del damnificado, podrá disponer el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble cuando éste acredite verosímilmente el derecho que invoca; A esos efectos el juez podrá disponer que se preste caución suficiente y/o fijar un plazo perentorio de días corridos bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de ordenar el desalojo por el auxilio de la fuerza pública.

Provincia de Santa Cruz Artículo 222 bis Código Procesal Penal
Artículo 1 ...221 222 222 bis 223 224 ...522

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse